viernes, 16 de diciembre de 2011

GRUPOS PARLAMENTARIOS. EL CASO AMAIUR







Sin entrar en los detalles del caso Amaiur, de todos sobradamente conocido, y sin perjuicio de las ambiguas generalidades que nos transmiten los medios de comunicación respecto de la opinio iuris que se contiene en el respetabilísimo informe del Secretario General del Congreso de los Diputados, aún teniendo en cuenta las limitaciones tiempo, recursos y especialización de este humilde Secretario de Administración Local, me aventuraré a exponer mi juicio sobre  tan polémico asunto.

La regulación legal nos viene dada por la siguiente normativa:

Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982.

TÍTULO II.
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Artículo 23.
1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aún sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15%, de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Artículo 24.
1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.
3. Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente.
4. Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones.
Artículo 25.
1. Los Diputados que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.
2. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.
Artículo 26.
Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso, deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.
Artículo 27.
1. El cambio de un Grupo Parlamentario a otro con excepción del Mixto, sólo podrá operarse dentro de los cinco primeros días de cada período de sesiones, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislación a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto, y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél.
Artículo 28.
1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. La cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar un contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida.
Artículo 29.
Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos.

De la lectura del precepto reglamentario, se derivan las siguientes conclusiones:

1. La regla general requiere que el grupo esté formado al menos por 15 Diputados.

2. Se establece una regla residual por la que un número de Diputados inferior a 15 pueden constituirse en grupo político, cumpliendo los siguientes requisitos:
      - Pertenecer una o varias políticas que aún sin reunir dicho número hubieren obtenido un número de escaños no inferior a 5
       - Que dichas formaciones hubieren obtenido al menos el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura.
        - Si no se cumple lo anterior, que hubieren obtenido (al menos) el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación.

3. Finalmente se establecen complementariamente las siguientes condiciones:
       - En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. 
       -Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
     -Ningún Diputado podrá formar parte de más de un grupo parlamentario.

     INDUDABLEMENTE la redacción del precepto es ciertamente desafortunada y lleva a la confusión piénsese a donde nos conduciría la interpretación literal del precepto en expresiones tales como "los Diputados podrán constituirse en grupo parlamentario...", "...5 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura...", etc.

          POR TAL MOTIVO, recurrimos a la interpretación que ha realizado el Tribunal Constitucional, en la sentencia de 11 de marzo de 2002, cuyos fundamentos jurídicos se reproducen literalmente:

S.T.C. 64/2002, de 11 de marzo (Sala 2.a)
Recurso de amparo núm. 3019/2000
Ponente: Magistrado don Tomás S. Vives Antón
(B. O. E. de 16 de abril de 2002) S.T.C. 64/2002, 11 marzo

RESUMEN

I. Constitución
Art. 23.1 (Derecho de participación en los asuntos públicos) y 2 (Acceso en condiciones de igualdad a las funciones y  cargos públicos). Respaldo electoral de las distintas formaciones políticas cuyos Diputados forman un grupo parlamentario.

II. Acto impugnado
Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados de 12 y 17 de abril de 2000, por
el que se denegó la constitución del Grupo Parlamentario Galego (B.N.G.).

III. Decisión del Tribunal Constitucional
Desestimar el recurso de amparo.

IV. Fundamentos jurídicos
La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación del Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 12 de abril de 2000, por el que se denegó a los Diputados ahora recurrentes en amparo la constitución del Grupo Parlamentario Galego (B.N.G.), así como la del posterior Acuerdo, de 17 de abril de 2000, que desestimó la solicitud de reconsideración contra el Acuerdo anterior y confirmó éste.
Los demandantes de amparo, tres de ellos elegidos Diputados en las candidaturas presentadas por el Bloque Nacionalista Galego en las provincias de A Coruña y Pontevedra, y los otros dos en las candidaturas presentadas por el Partido Nacionalista Vasco y Convergencia i Unió en las provincias, respectivamente, de Vizcaya y Barcelona, imputan a los Acuerdos recurridos, en primer término, la lesión de su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos (art. 23.2 C.E.), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 C.E.). La vulneración del mencionado derecho fundamental la sustentan en un doble orden de razones: de un lado, entienden que han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 23.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados (R.C.D.) para constituir el Grupo Parlamentario Galego (B.N.G.), calificando de infundada, carente de motivación jurídica, arbitraria y discriminatoria la decisión de la Mesa de la Cámara de denegar la constitución del Grupo Parlamentario pretendido; de otro lado, consideran que esta decisión altera bruscamente, ex post y para un caso único, la línea interpretativa hasta ahora seguida en el Congreso de los Diputados en materia de constitución de Grupos Parlamentarios, apartándose sin explicación ni motivación alguna de los precedentes parlamentarios. En segundo lugar, los demandantes de amparo reprochan a los Acuerdos impugnados la conculcación del principio de igualdad (art. 14 C.E.), ya que estiman que la discriminación de la que han sido objeto tiene su origen exclusivamente en razones de orden ideológico, dada la clamorosa ausencia de razones jurídicas en los mismos y la ostentosa diferencia de trato que han padecido en relación con la constitución del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
El marco normativo configurador de la constitución de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados aparece recogido en el propio Reglamento de la Cámara.
Se trata, pues, de una materia en la que la Cámara, a falta de una regulación constitucional, salvedad hecha de la referencia a los Grupos Parlamentarios en la composición de la Diputación Permanente (art. 78.1 C.E.) y de los límites que cabría inferir del respeto al principio representativo y al pluralismo político de los que los Parlamentos son expresión y reflejo (S.T.C. 44/1995, de 13 de febrero, fundamento jurídico 3.o), tiene en ejercicio de su potestad de autonormación y organización una amplia disponibilidad para regularla como normación originaria.
El R.C.D. dedica su Título II a los Grupos Parlamentarios (arts. 23 a 29). En cuanto a los requisitos materiales para su constitución, el artículo 23.1, en su primer inciso, establece una regla general, según la cual «los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario». A esta regla general, el mismo precepto, en su segundo inciso, adiciona una regla alternativa o subsidiaria para permitir la formación de Grupos Parlamentarios cuando no se alcance el número mínimo de quince diputados, al disponer que «podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación».
En su apartado segundo, el artículo 23 R.C.D. recoge dos prohibiciones en orden a la constitución de Grupos Parlamentarios. Según la primera, «en ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Diputados que pertenezcan a un mismo partido político». Por la segunda se prohíbe «formar Grupo Parlamentario separado a los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertencieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado».
Por lo que respecta a los requisitos formales para la constitución de los Grupos Parlamentarios, el R.C.D. se limita a establecer que habrá de hacerse dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo Parlamentario y en el que se hará constar la denominación de éste y los nombres de todos sus miembros, de su Portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle (art. 24.1 y 2 R.C.D.).
En el presente caso, los demandantes de amparo presentaron ante la Mesa del Congreso de los Diputados, dentro del plazo previsto en el art. 24.1 R.C.D., escrito de constitución del Grupo Parlamentario Galego (B.N.G.), suscrito por los cinco Diputados que pretendían constituirlo, con indicación de su Portavoz titular y adjunto. La pretensión de constituir
el Grupo Parlamentario, a tenor de lo dispuesto en el R.C.D., encontraba cobertura en la regla subsidiaria o alternativa prevista en el segundo inciso del artículo 23.1 R.C.D., y, más concretamente, dentro de los dos supuestos contemplados en ésta, en el primero de ellos. De modo que la constitución del Grupo Parlamentario se amparaba en la previsión de que «podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho número, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura».
La Mesa de la Cámara, en el Acuerdo adoptado en su sesión de 12 de abril de 2000, denegó la constitución del Grupo Parlamentario al entender, respecto al requisito del «15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura», en cuya interpretación discrepan las partes, que sólo lo reunía «el Bloque Nacionalista Galego en las circunscripciones en que ha presentado candidatura, no siendo posible verificar su cumplimiento respecto de las otras dos formaciones políticas en presencia». En su posterior Acuerdo de 17 de abril de 2000 fundó la desestimación de la solicitud de reconsideración, formulada contra el anterior Acuerdo por los ahora demandantes de amparo en que el requisito o «condición aludida sólo la reúne el Bloque Nacionalista Galego en las circunscripciones en que ha presentado candidatura, al no poderse computar el porcentaje de votos obtenido por las formaciones a las que pertenecen el Sr. Erkoreka Gervasio y el Sr. Martí i Galbis, esto es, el Partido Nacionalista Vasco y Convergencia i Unió, respectivamente, porcentaje que ha sido ya utilizado para la constitución de los respectivos Grupos, o, dicho en otros términos, al no ser posible invocar la obtención del mismo porcentaje para la constitución de Grupos diferentes» .
Por tanto, para determinar si los Acuerdos analizados vulneran o no el artículo 23 C.E. hemos de analizar la alegación de los demandantes de amparo, presupuesto de su argumentación, según la cual los votos que corresponden a cada Diputado son los obtenidos en la respectiva circunscripción electoral por la candidatura en la que se ha presentado a las elecciones al Congreso de los Diputados, para referir, a continuación, con base en dicha alegación, el requisito del 15 por 100 de los votos que exige el inciso segundo del artículo 23.1 R.C.D. a cada uno de los Diputados que pretendan constituir Grupo Parlamentario.
Así pues, de conformidad con la doctrina constitucional que ha quedado reseñada, la exigencia del porcentaje de votos o respaldo electoral que establece el segundo inciso del artículo 23.1 R.C.D., en una interpretación del mencionado precepto reglamentario coherente con la configuración constitucional de nuestro sistema electoral, únicamente puede ser entendida como referida a las candidaturas presentadas por las formaciones políticas en aquellas circunscripciones en que hubieren concurrido a las elecciones y en las que figuran y han sido elegidos los Diputados que pretenden constituir Grupo Parlamentario.
Tal conclusión se impone también en una interpretación sistemática de aquel precepto reglamentario con las previsiones especiales de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para las elecciones a Diputados y Senadores (Título II), en las que se alude siempre a votos obtenidos por las candidaturas, no por las personas que las integran. En definitiva, ha de concluirse, por consiguiente, que el porcentaje del 15 por 100 de los votos que establece el segundo inciso del artículo 23.1 R.C.D. debe entenderse referido a las candidaturas presentadas por las formaciones políticas en las circunscripciones en que las que hubieran concurrido a la contienda electoral y en las que han resultado elegidos los Diputados que manifiestan su voluntad de constituir Grupo Parlamentario.
Sentado cuanto antecede, y dado que ninguna de las partes personadas en este proceso de amparo cuestiona que las candidaturas del Partido Nacionalista Vasco y de Convergencia i Unió, en las circunscripciones en que ambas formaciones políticas han concurrido a las elecciones, y en las que resultaron elegidos Diputados los Sres. Erkoreka Gervasio y Martí i Galbis, quienes manifestaron su voluntad de constituir, junto con los otros tres Diputados demandantes de amparo, el Grupo Parlamentario Galego (B.N.G.), hayan alcanzado el requisito del 15 por 100 de los votos, la cuestión ahora a dilucidar es la de si la interpretación que ha efectuado la Mesa de la Cámara de este requisito que establece el inciso segundo del artículo 23.1 R.C.D., según la cual el porcentaje de votos obtenido por las candidaturas presentadas por una o varias formaciones políticas no puede ser invocado, una vez que algunos Diputados elegidos en aquellas candidaturas lo han utilizado para la constitución de un Grupo Parlamentario, por otros Diputados elegidos en las mismas candidaturas para constituir otro Grupo Parlamentario diferente, vulnera por arbitraria, como sostienen los demandantes de amparo, o no, en opinión del Letrado de las Cortes Generales y del Ministerio Fiscal, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas (art. 23.2 C.E.) en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (art. 23.1).
Pues bien, desde la función de control que corresponde a este Tribunal Constitucional, en modo alguno cabe tildar de arbitraria ni desproporcionada la interpretación, aun en la hipótesis de que no sea la única posible, que la Mesa del Congreso de los Diputados, en su condición de órgano rector de la Cámara (art. 30.1 R.C.D.), ha efectuado en el supuesto que nos ocupa del requisito del porcentaje de votos o respaldo electoral que establece el inciso segundo del artículo 23.1 C.E. para la constitución del Grupo Parlamentario, resultando, por el contrario, dicha interpretación coherente con las previsiones reglamentarias que regulan la constitución de los Grupos Parlamentarios en el seno del Congreso de los Diputados.
En efecto, tal interpretación se cohonesta, en primer término, con el carácter de la regla establecida en el segundo inciso del artículo 23.1 R.C.D. para la constitución de Grupos Parlamentarios, que no es sino una excepción a la regla general dispuesta en el primer inciso del mencionado precepto reglamentario, conforme a la cual se exigen quince Diputados para poder constituir Grupo Parlamentario. La finalidad de aquella regla subsidiaria o alternativa es la de permitir, como excepción a la regla general, que los Diputados elegidos en las candidaturas de una o varias formaciones políticas, que no alcancen aquel número, puedan constituirse en Grupo Parlamentario, reduciendo el requisito numérico, pero a la vez adicionando al mismo la exigencia de un cierto respaldo electoral. Es obvio que mal se compadece con aquella finalidad, así como con el carácter subsidiario o alternativo de la regla cuestionada, en cuanto excepción a la regla general de constitución de Grupos Parlamentarios, que el porcentaje de votos o el respaldo electoral obtenido por las candidaturas presentadas por una formación política sea utilizado o invocado para constituir un Grupo Parlamentario diferente al de éstos, en definitiva, que aquel porcentaje de votos sea utilizado o invocado para constituir dos Grupos Parlamentarios distintos por los Diputados elegidos en las candidaturas de una misma formación política. De modo que, una vez que dicho porcentaje de votos es invocado por los Diputados elegidos en las candidaturas de una formación política para constituir un Grupo Parlamentario, este porcentaje no puede ser utilizado por otros Diputados elegidos en las candidaturas de esa misma formación política para constituir un Grupo Parlamentario diferente a aquél.
En segundo lugar, la interpretación efectuada por la Mesa de la Cámara se cohonesta, en una interpretación sistemática de las previsiones reglamentarias que regulan la constitución de Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados, con la prohibición, como señala el Ministerio Fiscal, recogida en el primer inciso del artículo 23.2 R.C.D., que impide la constitución de Grupos Parlamentarios separados por Diputados que pertenezcan a una misma formación política. Prohibición que si, como argumentan los demandantes de amparo, no alcanza a la integración de uno o varios Diputados en un Grupo Parlamentario diferente al constituido por los Diputados elegidos en las candidaturas presentadas por la misma formación política, veda la posibilidad de que aquéllos constituyan un Grupo Parlamentario distinto al formado por éstos, sin que resulte necesario insistir aquí y ahora, a tenor de las previsiones del R.C.D., en las diferencias entre la facultad de constituir Grupo Parlamentario, esto es, proceder a su formación, y la facultad de integración en un Grupo Parlamentario, que presupone ya su constitución.
Ha de concluirse, pues, que la interpretación que la Mesa del Congreso de los Diputados ha efectuado de la regla establecida en el inciso segundo del artículo 23.1 R.C.D. no sólo no es arbitraria, como sostienen los demandantes de amparo, sino que está provista de razonabilidad y encuentra cobertura en y se cohonesta con disolución del Grupo Parlamentario únicamente cuando se reduzca el número de sus componentes durante el transcurso de la Legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución.

          QUEDA CLARO, pues, que en ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido., tal como establece el artículo 23.2 del RCD y así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en la sentencia anteriormente transcrita. 

             PERO ¿QUÉ OCURRE si un Diputado no se integra en el grupo político que pretende constituir su formación (a lo que tiene pleno derecho) y pasa a formar parte del grupo mixto? En mi opinión se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 23 y 25.2, RCD, por cuanto la simple lectura del artículo 25.1 deja claro que el grupo mixto no es un grupo parlamentario en el sentido estricto del concepto y a los efectos previstos en la citada disposición reglamentaria.

         Existen indicios más que razonables, aunque no existan Sentencias sobre el particular, de que esta es la interpretación que sostiene el Tribunal Constitucional. Si no, veamos el Auto dictado por el mismo el 11 de febrero de 2002:

Auto:018/2002
Fecha:11/02/2002
Sala:Sala Primera
Magistrados:Excms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, García Manzano, Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel
Núm. registro:4142-2001
Asunto:Recurso de amparo promovido por los Diputados del Parlamento de La Rioja don José Toledo Sobrón y don Miguel González de Legarra
Fallo:Denegar la suspensión de los acuerdos parlamentarios de la Mesa del Parlamento de La Rioja, solicitada en el recurso de amparo interpuesto por sus Diputados don José Toledo Sobrón y don Miguel González de Legarra

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. (..........)La doctrina que resumidamente se acaba de recordar supone, respecto del objeto de la presente solicitud de suspensión de los Acuerdos impugnados de la Mesa del Parlamento de la Rioja, que ha de desecharse a limine el argumento que los recurrentes esgrimen del fumus boni iuris que tiene el amparo que impetran. Por la misma razón, ha de rechazarse también el argumento del Ministerio Fiscal de que el Grupo Mixto es tan Grupo Parlamentario como cualquiera otro. Ambos argumentos se proyectan sobre el fondo de la cuestión planteada en la demanda y, en sentido opuesto obviamente, suponen predeterminar la solución del recurso que en su momento esta Sala habrá de resolver en el sentido que razonadamente estime oportuno. (..........)

          INCLUSO DESDE UN PUNTO DE VISTA SIMPLEMENTE ESTRATÉGICO considero un error de bulto poner límites a la libertad de expresión y de participación política, salvo que manifiestamente se produzca al margen de los cauces del Estado Democrático de Derecho. Y desde un punto de vista meramente práctico, es bien conocida la histórica expresión de que "al enemigo es mejor tenerlo en la mesa". Mi único deseo es que de una vez por todas se pongan los medios necesarios para que descubramos e incrementemos lo que nos une y discutamos con serenidad aquello que nos separa con firme e inequívoca voluntad  de triunfar en ese fructífero empeño.

martes, 13 de diciembre de 2011

REAL MADRID VS FC BARCELONA. EL FÚTBOL Y LA VIDA


Imagen obtenida de soyfutbol.net
      Quienes me conocen saben perfectamente que en muy raras ocasiones pueden hallarme en el papel de espectador. Sin duda  ello se debe a mi carácter pasional (entiéndase como concepto definido por la psicología evolutiva), caracterizado, entre otras cosas, por la inclinación a la actividad.
 
     Aún así, en parte por pura coincidencia y en parte por la curiosidad que en mí despertó el hipertrófico despliegue informativo preliminar, decidí asomarme a la herrumbrosa barandilla del balcón televisivo a cuento del partido de fútbol más esperado por numerosísimos aficionados de todo el planeta, que para muchos no es el "globo", sino la pelota o, mejor, el "balón terráqueo". Hasta tal punto ha llegado la fascinación por tal acontecimiento que más de una docena de especialistas en análisis de gestión de procesos y varios "gurús" del management han hecho público su interés por descubrir la eficacia de las diferentes tácticas y estrategias que pudieran emplear Guardiola y Mouriño y poner de relieve determinados aspectos relativos al liderazgo. Me refiero, como ya habrán deducido los más sagaces lectores, al partido de fútbol que finalmente disputaron el pasado sábado el Real Madrid y el Fútbol Club Barcelona.
 
     Mi abuelo materno, llamado Juan y conocido como "O Canteiro", tendía a considerar el fútbol como una actividad de mero divertimento, un juego adecuado para niños e incluso adolescentes, cuya práctica superada la etapa juvenil denota cierto grado de inmadurez y una inteligencia cuando menos cuestionable, especialmente cuando se manifestan anormales reacciones viscerales  y  conductas irracionales, más propias de animales salvajes que de seres civilizados. Después de una agotadora jornada de siega con la guadaña o de cava con el azadón o de pelea con  la "fouce" y el hacha  en medio de los tojales en el monte,  un rato antes del ordeño, rutinaria tarea de los ocasos estivales, conectaba el único canal disponible de la vieja televisión en blanco y negro (una General Eléctrica Española, encufada a la red por medio del clásico transformador), mirando distraídamente los sucesivos programas mientras esperaba "el parte", único espacio que verdaderamente le interesaba. El cabal "Canteiro", con la boina negra de lado y la mejilla apoyada en su mano izquierda mientras los dedos de su diestra tamborileaban de forma inconsciente sobre la mesa de formica contrachapada, de brillantes tonos verdosos y escamas de mica que imitaban los más exóticos granitos de las tieras del trópico, asombrado por la pasión que despertaba en el enfervorecido público que abarrotaba las gradas del estadio en un partido de fútbol que eventualmente estaba siendo retransmitido, exclamaba, como si hablara para sí mismo en voz alta: "Arre carallo! Non son capás de entender qué fan vintedous homes correndo en bragas detrás dun coiro, nin qué mérito lle tén á xente pagar por velos, poñerse a berrar como tolos, chorar se perde o seu equipo, insultar ó paspán do árbitro e andar a paus uns cos outros... pouco deben ter qué facer..."
 
     No procederé a analizar con la profundidad que se merecen los pensamientos de mi abuelo ni formularé juicio de valor alguno sobre sus reflexiones, probablemente más sabias de lo que pudieran parecer a primera vista. En todo caso, es justo reconocer que son expresión de una duda más que razonable sobre ciertas manifestaciones del comportamiento humano que sirven de base para la iniciación de los pertinentes estudios "psico" y "socio" lógicos por quienes tengan la formación y capacidad suficiente para ello. Lo que sí haré, porque a eso iba cuando empecé, es deslizar en esta página un puñado de apreciaciones sobre el asunto, con especial referencia al anteriormente citado encuentro de fútbol, con el prisma que conforman las herramientas de las técnicas de desarrollo organizacional propias de la gestión de procesos de negocios, conocidas en el argot del "mundillo" de la organización y administración de empresas como Business Process Management (BPM). Y es que, como es sabido, en el campo de la óptica un prisma es un medio transparente limitado por caras planas no paralelas con el que se producen reflexiones, refracciones y descomposiciones de la luz. 
     Arrojemos toda la luz posible para que la verdad resplandezca.

      En diversos foros aparecen interesantes opiniones sobre lo sucedido. He seleccionado las siguientes:
Defensa central.com (la Voz del madridismo)
Javi García Huertos
Este partido no lo gano el Barça lo perdió el R.Madrid por la precipitación en muchas jugadas y por jugar como pollos sin cabeza corriendo mas con el corazón que utilizando el posicionamiento y la inteligencia en el campo (esto en la segunda mitad) de ahí el meneo de la segunda parte provocado por una impotencia y frustración al fallar jugadas claras y que te remonte todo un trabajo estratégico en dos jugadas aisladas y sin sudar....con un gol de rebote y otro de una jugada que no debe de producirse si estas al loro pero tiene que creerse que son mejores porque yo estoy convencido de que si arreglan lo psicológico este equipo puede y de sobras ganar al barça eso si dejando hacer al mister..
Niño Paaatron
.... pero no, sólo se importa a sí mismo y su país o lo que él represente, ya lo ha dicho él mismo que no se ve mucho tiempo en el Madrid, claro, no cree que sean tan tontos de aguantar sus chulerías mucho más, ni que sean tan tontos de ver poner a sus intereses personales delante de la institución y es que el tipo es un genio que hasta a mí me ha puesto como tonto creyendo en él, pero luego de ésto se acabó. EN RESUMEN EL MENSAJE ES PARA FLORENTINO y ya lo digo desde ahora: que se busque a alguien con que ame a ésta camiseta como por ejemplo el Macho Hugo Sanchez que con el Almería logró plantar cara al Farsa para que ponga en el campo quien se merece, no quien él quiere....
JJ Lops
1. Si fuera Mou, ¿qué haría para ganar al Barcelona?; ponerle el dedo en los ojos de Messi, Xavi, e Iniesta, no en el de Tito Vilanova.
2. Los que vienen desde abajo tienen más hambre que los que vienen de otros equipos, porque su ilusión y aspiración es la de llegar y triunfar algún dia en el primer equipo. Jugadores como Jesé, A. Morata, y otros, con la confianza del entrenador y los minutos necesarios, con un sistema igual para todos los equipos desde el primero hasta los de los niños, para saberse la lección de memoria y jugando siempre con los mismos con los nuevos que vayan apareciendo, llegan al primer equipo todos juntos y para ellos no han cambiado las cosas, el equipo ya estaba hecho años atrás, la cosa es fácil, no la he inventado yo, ya estaba inventada, simplemnte quieren inventar cosas nuevas para marear la perdiz
No es tan complicado, es muy fácil ganar al Barça, no hay que estudiar ingienería como Florentino y Mourinho (ingeniería deportiva como técnico). Lo primero es volver al pasado, que es lo que está haciendo el Barça desde la era Guardiola, no es que lo haya inventado el Pep, el Real Madrid con todos sus anteriores presidentes ya lo ponían en práctica, Florentino lo ha cortado de raíz, es mejor gastarse 95 millones o los que sean en los mejores del mundo en lugar de fabricarlos en las categorías inferiores, como ha hecho el Real Madrid siempre y como esta haciendo el Barça desde unos años atrás. La fabricación del Real Madrid triunfa fuera (Javi Garcia, Rodrigo, y otros).
Mantas Abelietis
Anoche, tanto yo como otros mucho compañeros, estábamos indignados, enfadados, cabreados, decepcionados, pongan todos los -ados que quieran que aún faltarán algunos más.
Pues bien, por lo visto no se puede. No podemos quejarnos. Al menos por uan parte de nuestros compañeros de peña. No podemos quejarnos porque entonces somos ANTIMADRIDISTAS, DERROTISTAS, UNA MIERDA DE AFICIÓN y no sé cuántas lindezas más. No podemos quejarnos del equipo, del entrenador, del presidente y su mala gestión deportiva. Eso no es de madridistas. De madridistas es agachar la cabecita y decir a todo que sí. Es quedarnos calladitos mientras nos toman el pelo y nos venden milongas.
Pues NO.
No señores. A mi "EL DERECHO AL PATALEO" no me lo quita nadie. Y si no estoy de acuerdo con algo lo diré. Y si me parece que mi equipo ha hecho el ridículo lo diré. Y mientras tenga cabida en la peña de Defensa Central seguiré quejándome de mi equipo, de mis entrenadores o de mis dirigentes cuando crea que tengo que hacerlo. A mi mi equipo me duele como al que más, de eso no os quepa la menor duda. Y como me duele pues me quejo.
Venom
Pareciera que para algunos, el sentido de la vida depende de ganar un partido al farsa. Cuidado con la barcelonitis.
Danilo
no el sentido de la vida no es ganarle al barça xq no nos dieron un epaso futbolistico sino un reppaso moral ellos no se vienen abajo nostros si......ellos se mantienen calmados nostros no.....lo que me duele es que venimos mejor que nunca.....y se les olvida todo viendo azul grana......no puede no debe ser asi......el golpe no noslo dieron en la tabla de clasificaciones ni en los puntos nos lo dieron en lo animico y en lo moral el derecho al pataleo no me lo quita nadie VOTAZO
Moli
A pesar de todo esto, lo que más me preocupa no es el haber perdido con el Barcelona, creo que fue un error de planteamiento por parte de Mourinho y debería rectificar para próximas ocasiones. Hay una cosa que me preocupa más aún, y es el hecho de no ver esas caras de rabia en los jugadores blancos, esas ganas de venganza por las derrotas pasadas, o por vengar la misma derrota del sábado, esa cara que ponía Raúl cuando perdía con el Barcelona, o Hugo Sánchez, o Juanito, o Hierro, ese ánimo de venganza próxima que había. No veo ese alma dentro del equipo, veo un equipo totalmente desalmado ante el Barcelona, sin ánimo de sentirse no ya superiores, si no capaces y con ansia de machcarlos, de devolverles la manita del año pasado, eso es lo que le falla al Madrid, falta esa identidad, sólo Casillas, Ramos y Xabi mostraban esa cara tras el pitido final del colegiado, pero ellos tres no son capaces de levantar a un equipo sólo. Al Madrid le faltan cracks, pero de la cantera, y los hay, sólo hay que apostar por ellos, por los Jesé, Sarabia, Carvajal, Nacho... por no citar a los Mata, Soldado y Negredo sin ir más lejos...

     En Vavel Diario Deportivo (La manchada imagen del Real Madrid, 19/08/2011), Héctor Sierra comentaba lo siguiente:
.....Real Madrid, es el dar siempre una sensación de club señor y universal, por el que los aficionados de cualquier club sientan respeto y despierte la admiración de todo el mundo...
...Florentino ha otorgado a Mourinho lo que no otorgó a madridistas ilustres como Del Bosque o Camacho...
...Ver al actual entrenador del Real Madrid meter el dedo en el ojo del segundo técnico del Barcelona, es una imagen que inevitablemente ya pasará a la historia de los Clásicos. Difícilmente podríamos ver un comportamiento similar en otros entrenadores como los antes mencionados, y en caso de suceder la sanción, incluso el cese, sería inminente. Eran otros tiempos...
...florentino perez tiene q bajar la cabeza a los malos comportamientos de Mourinho...

      En Personality Media, profesionales del marketing, hacen el siguiente "Análisis comparativo del Real Madrid y F.C. Barcelona"

      El Barça es mejor valorado por los consumidores con un 6,6 sobre 10, mientras que el Real Madrid obtiene un 5,5.
• A nivel de capitanes: Casillas, capitán del Real Madrid, es preferido frente a Puyol, cabeza del Barça
• Guardiola aventaja ampliamente a Mourinho en sus valoraciones
• Son los jóvenes quienes mejor valoran a los azulgranas.
Madrid, 4 de octubre de 2011- Personality Media, consultora de marketing especializada en asesorar a Anunciantes, Agencias de Publicidad y de Medios a la hora de tomar una decisión adecuada y precisa al contratar un personaje público, basando todo su análisis en un Gran Estudio de Mercado que repite dos veces al año, hace públicos algunos de los datos recibidos permitiendo así obtener unas pinceladas sobre la percepción del Real Madrid y del F.C. Barcelona entre los consumidores españoles.
Las conclusiones de estos resultados merecen una aclaración previa: Ser de un equipo no implica dejar de reconocer la valía del equipo contrario. De los datos extraídos se desprende que el seguidor del Real Madrid no valora tan bien a su propio equipo como lo hacen los seguidores del F.C. Barcelona al suyo. En sentido contrario, los seguidores del Real Madrid y cualquier otro equipo, sí están dando buenas valoraciones al F.C. Barcelona y no tan positivas al Real Madrid. Esto hace subir las valoraciones del Barcelona frente a las del Madrid, mostrando entonces un mayor reconocimiento hacia el club culé.
Además de los datos concretos de entrenadores y capitanes, en este informe se detallan las valoraciones que ambos clubes reciben por parte de los españoles.
De los datos obtenidos en la última ola realizada por Personality Media, en mayo-junio de 2011, se desprende que ambos clubes tienen un nivel de conocimiento similar, del 94% de los consumidores. En la categoría de valoración general, el F.C. Barcelona obtiene una media de 6,6 sobre 10, exactamente un punto por encima del Real Madrid, diferencia que se mantiene en prácticamente el resto de valores que Personality Media analiza.
Por sexos estas diferencias se agudizan: las mujeres prefieren claramente al Barça frente al Madrid.
Por grupos de edad, el Barça obtiene sus mejores valoraciones entre el grupo de 14 a 25 años, testigos de los buenos resultados que el club ha obtenido en los últimos años.
Analizando a los capitanes de ambos equipos, las valoraciones se invierten: Casillas es valorado de manera genñerica por los consumidores españoles con un 7,3 mientras que Puyol obtiene un 6,8. Iker se sitúa en la séptima posición en el ranking de valoración general dentro de los 279 deportistas masculinos analizados por Personality Media. Puyol ocupa la posición 49.
En el caso de los entrenadores, Jose Mourinho y Pep Guardiola son “Conocidos” por el 92% y el 94% respectivamente. Las diferencias de valoración entre ambos son muy amplias: mientras que Guardiola es uno de los personajes mejor valorados por los españoles, Jose Mourinho no consigue llegar al aprobado en casi ninguna de los valores consultados. El dato medio de “Valoración General” de Guardiola es de 7,3 mientras que el de Mou es de 4,3.
Tres puntos separan también a ambos entrenadores a la hora de valorar la “Confianza” que despiertan entre los consumidores (hablamos en estos momentos de “total población” sin analizar las diferencias que podrían existir si tenemos en cuenta los distintos sexos, edades o clases sociales, areas geográficas….de los consumidores): Pep obtiene un 7,0 sobre 10 mientras que Mourinho se tiene que conformar con un 4,0. Esta diferencia es aún mayor cuando se le pregunta a los consumidores si consideran a los entrenadores un “Modelo a seguir”: Guardiola es valorado con una media de 7,1 mientras que Jose Mourinho obtiene un 3,8.
En opinión de Personality Media: “todas y cada una de las acciones que rodean al entorno de una marca, afectan a la percepción que los consumidores tienen de ella. Por ejemplo, la actitud de los distintos portavoces, sus declaraciones, enfrentamientos mediáticos…, además por supuesto de sus éxitos deportivos, afectan mucho a la imagen que un club de futbol transmite a la sociedad y por defecto e indirectamente a las marcas que le respaldan”.
Seas o no seguidor del FC Barcelona, se está apreciando su forma de ganar incluso por los propios seguidores del Real Madrid, sin tener en cuenta a máximos forofos, en los que no suele caber apenas reflexión.
Un seguidor del FC. Barcelona, valora mejor a su propio equipo que los madridistas lo hacen del Real Madrid.
Un seguidor del FC Barcelona, valora muy mal al Real Madrid, por el contrario un seguidor de Real Madrid si puede valorar bien al Barcelona.
Seas del equipo que seas, se respeta el merito del Barcelona, lo que hace incrementarse sus valores medios por encima de los Real Madrid.
Según Personality Media: “Hoy el Real Madrid se preocupa por ser una marca cada vez más internacional por el volumen de negocio que esto supone, pero sin duda esta olvidándose de su imagen local, que no se consigue solo a base de victorias, sino más bien a través de una actitud mediática y social adecuada y que a día de hoy es errónea y que está calando en la calle. Algo que el Barcelona a través de distintos interlocutores está sabiendo transmitir y sacar rentabilidad. Un ejemplo de es el consumidor más jóvenes donde el Barça está despertando una mayor admiración y que son sin duda el futuro del equipo y donde mejor cultivo obtendrá la marca”.


MIS CONCLUSIONES

      Viendo el partido (aunque "a trozos", no se me pida que aguante dos horas pasmado), observo los siguientes hechos:

  • El Madrid se desinfla cuando el Barcelona toma el control del juego
  • Se precipita en las acciones.
  • Las acciones se corresponden con impulsos individuales, olvidándose de la acción de conjunto
  • Se pierde la conexión entre las líneas
  • Apenas se producen desmarques
  • En defensa casi nunca se anticipan al contrario y existe ineficacia en el cruce
  • Los jugadores inician el movimiento defensivo para cortar la jugada hombre a hombre a mucha distancia, cuando el jugador contrario ya tiene perfectamente controlado el balón.

      Ciertamente, a nadie se le oculta que el Madrid está plagado de grandes figuras, las cuales a nivel individual tienen tanta o más talla futbolística que los jugadores del Barcelona. Pero las observaciones que he plasmado anteriormente nos llevan ineludiblemente a una serie de conclusiones:

  1. La desmoralización denota que en momentos decisivos muchos de los jugadores a nivel individual y como consecuencia el equipo en su conjunto carecen del espíritu que proporciona una motivación suficiente y adecuada. O lo que es lo mismo, falta sentimiento de identidad. O no se identifican suficientemente con el Club, o con el proyecto del Club, o realmente no existe un proyecto bien definido y difundido.
  2. Las demás actitudes anteriormente señaladas nos indican la carencia de un "modus operandi", de un esquema de juego perfectamente diseñado y con la elasticidad necesaria en su construcción para adaptarse a los cambios estratégicos del oponente.
  3. O no existe estrategia, o ésta es deficiente o los jugadores no la han integrado en su forma de encarar el partido.
  4. En resumen, existen carencias a título individual, a nivel de cuadros directiva y, por supuesto, en el ámbito competencial del entrenador y su euipo técnico. Eso explica el nerviosismo, la ansiedad, el proceder atropellado y errático y la impotencia para contener el ataque ordenado del contrario.
 
     Y digo todo esto sin pasión alguna, con absoluta garantía de imparcialidad. Que cada cual extraiga sus propias conclusiones.

     Para finalizar me atreveré a relizar una seire de afirmaciones, a modo de consejos que tal vez resulten útiles:
  •    Cuando la estrategia no funciona, hay que olvidarla y seguir adelante.
  •    No se puede educar tan sólo en el juego y cuestiones de orden técnico o táctico, sino que es absolutamente preciso educar el carácter, tras observar las desviaciones en el comportamiento.
  •    Es imprescindible poner de relieve y potenciar los valores de la organización, que en ocasiones se encuentran sintetizadas en simples elementos de su historia o de sus símbolos. Tal sucede con esa expresión aparentemente cándida y trasnochada recogida en himno del club: "caballeros del honor". En realidad es toda una declaración de principios.
  •    Un gran equipo surge cuando todos saben cuál es la función de cada uno, y todos trabajan juntos.
  •    Es preciso tener una visión clara que sea compartida y en la que todos confíen.
  •    Finalmente, debe quedar muy claro que el miedo a fracasar no es una disculpa. Si faltan visión y actitud, indudablemente es que falta liderazgo.

viernes, 2 de diciembre de 2011

TO THE SUPPORTERS OF THE UNITED STATES

     It results very curious between the public that shows interest by these aim, undoubtedly diseminated, extravagant in occasions and of course heterogeneous, highlight in the second place of visits the residents in USE, followed very of near by the ones of Venezuela, Mexico and Germany. But it is that besides are the most active, and some of them sent me very interesting data and references, and even invitations to publish in bilingual literary circles. A lot of graces by your collaboration and your attentions. Here it remains. Merry Chritsmas.

κρίσις. Capítulo I: Origen y evolución del término.



En Diciomed (Ediciones de la Universidad de Salamanca), en el campo científico de la patología general, hallamos la siguiente definición:

Lexema: cri(sis) gr. kri- κρίσις     'juicio', 'decisión', 'crisis' (sign. 1 'separar')
crisis[crisis]

f. (Patol. general) Mutación considerable que acaece en una enfermedad, ya sea para mejorarse, ya para agravarse el enfermo.
[kri- κρίσις gr. 'juicio', 'decisión', 'crisis' (sign. 1 'separar') + -si(s)/-s(o)- gr. ]
Leng. base: gr. Antigua. En gr. krísis κρίσις es 'juicio', 'decisión', pero desde Hipócrates, s. V a.C., tiene también el significado aquí recogido, valor con el que pasó a lat. crisis en s. V d.C. (existe un uso esporádico de Séneca en s. I d.C. en el sentido de 'juicio'), después a lat. mediev.; docum. en esp. en contexto médico en 1254, 1ª lengua moderna en que se documenta.

Francisco Cortés comentó este término en un artículo publicado en  diciembre de 2008
Una palabra médica con mucho éxito en otros ámbitos
Cerramos los comentarios de la palabra de la semana de este año 2008, en que ha empezado la peor crisis económica desde la gran depresión, con el estudio de la propia palabra crisis que, sin duda, es uno de los términos médicos que mayor éxito han tenido cuando traspasó los límites de la medicina y se introdujo en el lenguaje de la astronomía, política, historia, economía, física, etc. A pesar de ello, nos vamos a centrar, como es propio de Dicciomed, en el estudio de la historia médica del término.
En origen, en griego, krísis κρίσις no era tampoco un término específicamente médico y significaba sencillamente 'juicio', como sustantivo abstracto derivado del verbo krínō κρίνω 'juzgar', 'decidir'; el valor original del verbo, como vemos por el indoeuropeo y por comparación con otras lenguas de la misma familia (p. ej. latín cernere 'separar', de donde español discernir), era 'separar', 'distinguir'.
En Hipócrates, que fue el primer médico que usó el término, es difícil entender el significado si no se hace un estudio del conjunto de palabras de la misma familia, es decir, el sustantivo abstracto krísis κρίσις, el verbo krínō κρίνω 'juzgar', 'decidir', y los adjetivos kritikós κριτικός 'que permite emitir un juicio' y krísimos κρίσιμος 'decisivo'. Es necesario contextualizarse y recordar la importancia que tenía para el médico de la época de Hipócrates establecer el pronóstico de la enfermedad, incluso predecir el número de días que iba a tardar el enfermo en curar o morir, preocupación que tenía mucho que ver con la observación de las fiebres recurrentes en las que, efectivamente, era posible hacer previsiones de ese tipo. La crisis de la enfermedad era para Hipócrates el momento en que los síntomas, signos y otras manifestaciones permitían al médico emitir ese juicio y pronóstico sobre la evolución del mal. Matizando lo que se suele afirmar, no era tanto el momento en que la enfermedad se decidía en un sentido u otro, sino aquel en que el médico, a partir de la evaluación de los síntomas y signos, podía emitir su juicio, establecer el pronóstico, que era una de sus tareas fundamentales.
Como vemos en el propio Hipócrates y en Galeno, la palabra sin adjetivos tenía un carácter positivo y, por tanto, krísis significaba 'resolución de la enfermedad'; cuando se predecía una evolución negativa se adjetivaba para marcar ese carácter. Por otra parte, pensamos que en los textos de Hipócrates y Galeno existe en buena medida un cruce, fácil de entender en términos que tienen el mismo origen etimológico, entre krísis y ékkrisis 'secreción'; en efecto una de las manifestaciones decisivas o críticas de la enfermedad eran las secreciones.
En su comentario a los aforismos de Hipócrates, In Hippocratis aphorismos commentarii, K. 17b 470, da Galeno la siguiente definición de crisis: «cambio rápido en la enfermedad hacia la salud o hacia la muerte, se produce cuando la naturaleza separa lo perjudicial de lo favorable por la secreción». Todos los términos en cursiva son de la misma raíz que krísis. Hay un texto (In Hippocratis prognosticum commentaria K. 18b 231) en que Galeno afirma todo esto que estamos contando:
«La crisis aplicada a enfermedades es una metáfora del lenguaje de los tribunales y significa el cambio repentino que se produce en una enfermedad de cuatro formas: o el paciente se aleja de la enfermedad repentinamente, o experimenta una gran mejoría, o se muere repentinamente, o se pone mucho peor; los dos primeros tipos de crisis mencionados, se llaman crisis sin más, mientras que los otros dos tipos se adjetivan con crisis mala o crisis funesta [...] Habéis aprendido que las crisis se producen con algún vaciamiento o expulsión evidentes; sólo los niños rara vez experimentan cambios agudos en la buena dirección gracias a sueños largos y profundos, pero no existe acuerdo en designar estos cambios como crisis».
Siglos después el médico Estéfano de Alejandría en el s. VII dijo prácticamente lo mismo en sus Scholia in Hippocratis prognosticon 3.1. Como hemos señalado, la palabra tiene dos adjetivos kritikós κριτικός y krísimos κρίσιμος; el primero de ellos adjetiva en Hipócrates y Galeno mayoritariamente a la sudoración, por ser el sudor la secreción típica que marcaba la crisis de la enfermedad, mientras que el segundo suele construirse con la palabra día o semana.
El término pasó a latín tardío y lo encontramos desde Celio Aureliano en el s. V; en San isidoro, ss. VI-VII, aparece criticus referido a día. Frente a lo que ocurría en griego, en latín son términos estrictamente de ámbito médico referidos a la evolución de la enfermedad. Es fácil documentarlo a lo largo de la Edad Media, tanto de la alta como de la baja, como se puede comprobar en el diccionario de Lehmann-Stroux.
No nos resistimos a citar un curioso texto de Judizios de las estrellas de un autor anónimo que se fecha entre 1254 y 1260, según datos del CORDE, en que se enumeran los oficios del médico y que supone el primer texto en lengua romance en que se documenta el uso de crisis (la primera documentación en francés es de 1478, mientras que en inglés es de 1543):
«Sepas que este catamiento se parte en 10 partes. La primera es catar el logar de la significacion que significo la enfermedat & catar en las melezinas & en el fisico. El segundo catamiento es en catar la enfermedat si es en el espirito, o en el cuerpo, o en amos. El tercero catamiento es saber en que logar del cuerpo es la enfermedat. El quarto catamiento es si sanara este enfermo desta enfermedat o si morra. El quinto catamiento es si sera esta enfermedat breue o luenga. El sexto catamiento es en que tiempo sanara desta enfermedat, o en que tiempo morra el enfermo. El 7º catamiento es en saber las crisis buenas o malas, & en que tiempo uernan. El 8º catamiento es en saber el puiamiento de la enfermedat & su baxamiento. El noueno catamiento es en saber de que manna es aquel enfermo en su enfermedat, si es medroso o si es sofrido. El 10º catamiento es en saber la fin de la enfermedat & del enfermo.»

El uso del término es pues idéntico al que tenía en médicos griegos o latinos. Tanto en español como en francés o inglés el término era un término que se usaba exclusivamente para hablar de enfermedades, sólo después pasó al ámbito de la astrología (en inglés en 1603), después a un ámbito general para hablar de la evolución de acontecimientos (en inglés en 1627, en francés en 1690); sólo en el siglo XIX llegó al vocabulario político y económico. Por cierto, que, a diferencia de lo que ocurría en época de Hipócrates y Galeno, ahora, en el ámbito de la economía, las crisis sin necesidad de adjetivos son funestas y destructoras.






lunes, 28 de noviembre de 2011

MIS ELECCIONES GENERALES



El pasado día 16 de este mes se celebró en la sede de la Delegación del Gobierno la tradicional reunión de los Secretarios de los distintos Ayuntamientos de A Coruña con los responsables de la Administración electoral en la Provincia (en esta ocasión, privados del tradicional almuerzo de confraternidad,  por mor de los  manidos recortes crisis causam), para hacernos entrega de la documentación relativa al expediente económico y estadístico, comentarnos las escasas novedades de carácter general y plantear cualesquiera dudas referidas a cuestiones y circunstancias concretas de la pragmática electoral.


El recientemente nombrado Subdelegado del Gobierno en A Coruña, Ilmo. Sr. D. José Luis Ucieda Somoza, hizo pública la gratitud de la institución que dirige,  destacando nuestra valiosa y eficaz colaboración, sin la que "el éxito de todo este complejo proceso no sería posible".  Y nos propuso gentilmente que este momento perdure  de forma simbólica en nuestra memoria, disponiendo la realización de la pertinente toma fotográfica y su cumplida difusión por los caminos virtuales de la comunicación electrónica, que aún siendo inexcrutables son, en ocasiones, tan eficaces como nuestra consabida colaboración. 

Sin duda alguna dice bien el afable subdelegado, porque además de la realización de los cometidos que se nos atribuyen por imperativo legal, en calidad de delegados de la Junta Electoral de Zona en el respectivo término municipal, asumimos "de facto" , en virtud de una delegación tácita, tradicional,  parte de las funciones que corresponden a la Administración Electoral, que en el caso de las Elecciones Generales es la Administración del Estado. Y todo ello sin descuidar las tareas que ordinariamente nos corresponden y de las que somos directamente responsables en nuestra condición de fedatarios públicos, asesores legales preceptivos, responsables del control y fiscalización interna de la gestión económica, amén de otras  faenas auxiliares de las de organización y gestión de la cosa pública, situación que con frecuencia sucede en los municipios de pequeña población. Esta es la pura realidad; y todo ello sin perjuicio de que, en la mayor parte de los casos -al menos en el mío- ,aceptemos  sinceramente encantados ese plus no escrito de responsabilidad. Probablemente sea una actitud inherente a nuestra inexplicable adicción al servicio público.

Durante las largas horas de soledad que comienzan a transcurrir llegado el solpor de la jornada electoral, me dediqué a la divagación y, en una de éstas, hice un rápido  repaso, tratando de ordenar y sintetizar la actividad extraordinaria que suponen los procesos de esta naturaleza. De ahí el peculiar título que he escogido para este artículo: MIS ELECCIONES GENERALES.

Todo comenzó el día 20 de octubre de 2011, con la preparación de las citaciones a los concelleiros y concelleiras para asistir al acto público del sorteo en el que se elige a los miembros de las mesas electorales; sorteo que se realizó el día 22 del mismo mes (sábado), a partir de las nueve horas y treinta minutos. Luego hubo que ocuparse de redactar el acta, confeccionar los impresos en que se materializa la designación , verificar el trámite de notificación individualizada, comunicar  y remitir las actas y demás documentos a la Junta Electoral de Zona, esperar las resoluciones de las  alegaciones, proceder a la sustitución de los que gozaron del reconocimiento de las causas de exención , volver a notificar y comunicar una vez más las alteraciones, junto con los documentos de soporte,a la JEZ.


Anteriormente ya habíamos comunicado, para su publicación, los lugares señalados para actos de campaña, su denominación, ubicación, fechas y horarios disponibles, así como los emplazamientos reservados para la colocación de carteles propagandísticos.


Redacto la propuestas de nombramiento de los representantes de la Administración en las distintas mesas electorales. Más adelante procederé a cumplimentar las oportunas credenciales, entregarles la documentación de recogida de datos relativos a participación y escrutinio, instruirlos convenientemente, coordinar la entrega de la documentación exigida y, por fin, cumplimentar todos los impresos y  los numerosos campos de las aplicaciones informáticas instaladas en la web oficial del Ministerio del Interior.


Con la antelación necesaria inspecciono personalmente el estado de los locales electorales. Con la anuencia de "mi entorno autorizante", encomiendo revisar las instalaciones, comprobar las condiciones higiénicas, las necesidades de mobiliario y las medidas precisas para garantizar la accesibilidad. Con similar autorización procedo a encargar a nuestra propia brigada y  empresas  cualificadas la realización de los correpondientes trabajos de reparación,  acondicionamiento o mejora. Verifico la correcta ejecución y corrección de deficiencias.


Debido a que no disponemos de tres de los locales de titularidad privada que tradicionalmente se habilitaban en los lugares de Rodeiro, Burricios y Cines, y al no disponer de dependencias alternativas de titularidad pública, me pongo a la tarea de identificar y consultar a proveedores de oficinas portátiles que puedan servir al fin de la votación. Tomo mi automóvil y me voy al un Polígono Industrial del entorno, para contactar con el proveedor que ofrece las mejores condiciones económicas y comprobar materialmente, in situ,  las características de las oficinas ofertadas. Cerramos el asunto de la entrega, instalación, conexiones a redes de evacuación y energía eléctrica, desconexión y retirada, portes, seguros, y demás compromisos y garantías al uso.


Compruebo personalmente el estado de las casetas-oficina. Me informan de algunas deficiencias concretas. Contacto con la empresa suministradora. Me dicen que han subsanado las deficiencias señaladas. Vuelvo a comprobarlo. Hablo con el encargado de la brigada municipal de obras, con el electricista, con el fontanero, con la responsable de la limpieza...


Procedo a comprobar las dotaciones finalmente existentes y el estado de cabinas, urnas, postes señalizadores... Cierro el asunto.


Compruebo el estado de las urnas y ordeno su precintado. Repasamos las papeletas y los sobres, comprobamos el contenido de las carpetas de documentación que se envían a los presidentes de las mesas...


El viernes, día 18, me acerco a la oficina del Banco Etcheverría y les encomiendo que me hagan efectivo el cheque nominativo que me ha entregado la Sudelegación del gobierno, repartiendo su importe en cantidades iguales dentro de sobres individuales para pagar a los miembros de las mesas sus irrenunciables 62,61 euros.


Cito para el sábado, día 19, a las 12.30 horas, a los presidentes de mesa que voluntariamente quieran acudir a una reunión, al objeto de repasar los detalles de la jornada electoral; sus funciones, sus responsabilidades, los censos electorales, las listas numeradas de votantes, las actas de constitución, las de las sesiones, las del escrutinio, la figura de los interventores y de los apoderados, los votos nulos y blancos, el escrutinio, sistemas avanzados de recuento.... Salimos de la reunión a las 15 horas, eso sí, considerándola de muy grande interés, confiando en que supondrá una herramienta útil para facilitar la gestión de la jornada del día 20. Así fue, por fortuna.



El domingo, día 20 de noviembre, llego al Ayuntamniento a las 7:30 de la mañana. Casi simultáneamente llegan los representates de la Administración, mis irremplazables representantes. Efectúo los últimos recordatorios relativos a las instrucciones ya comunicadas y comienza la jornada. Los cafés no abrirán hasta las 9:00 horas, así que me entretengo poniendo en orden los documentos que posteriormente deberé utilizar.


Recibidas las actas de constitución e identificados los miembros que efectivamente están en las distintas mesas, cumplimento los recibos para el pago de la indemnización que les corresponde. Con Paco, el Portero, al volante de su automóvil, comienzo la gira por las distintas mesas para pagarles personalmente, al tiempo que verifico que todo marcha correctamente.


Continúa la mañana, con los avances de participación y alguna que otra consulta realizada desde un par de mesas.


Me voy a comer, "xantar de feira", pulpo y callos.


Vuelvo a la oficina. La tarde es larga como un día sin pan. Cuando se acerca el momento del escrutinio todos desaparecen para dispersarse por las mesas y conocer los resultados.


Comienzan a llegar los primeros datos del Congreso; más tarde, "a cuenta gotas", los del Senado.  Paulatinamente van llegando los representantes con sus actas de escrutinio y sus boletines, y los presidentes con sus sobres para el Juzgado de Paz. Espero por el Juez, que se está aburriendo tanto como yo. Bien, el proceso está absolutamente cerrado.


Me voy al Restaurante el Moderno, donde José Manuel me sirve unas tapas. Analizo los resultados con el Cura, el propio José Manuel y Charo "la Reina". Emprendo el viaje de regreso a casa. La una y media de la madrugada del día 21 de noviembre de 2011. Durante la semana siguiente tendré que cumplimentar todos los documentos relativos al expediente económico y llevarlos a la Subdelegación del Gobierno. 


Echo cuentas de que durante todo este lapso electoral hemos seguido celebrando comisiones de la Xunta de Goberno Local, hemos tramitado licencias urbanísticas diversas, aprobado inicialmente la modificación del PXOM, gestionado el tramo final de un Proyecto de compensación, fiscalizado cientos de gastos, decretado medidas urgentes por cuestiones de seguridad, investigado la titularidad pública de bienes, contratado obras, justificado subvenciones, recibido a ciudadanos, contratistas, proveedores... Realmente, el ritmo del trabajo, al margen de las elecciones, ha sido el mismo de siempre y la capacidad de respuesta apenas se ha resentido, aunque haya sido a costa de prolongar la jornada o prescindir del fin de semana. Dentro de cuatro meses aproximadamente, terminado el mandato de las Juntas Electorales y la resolución de los  recursos que puedan plantearse,  transferirán a mi cuenta bancaria la gratificación legalmente estipulada. Espero que para entonces haya bajado el precio del gasóleo. En fin,  menos da una piedra.